Estas ayudas están dirigidas al fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas con dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como para la conversión en indefinidos de contratos formativos.
Beneficiarios
Las empresas (cualquiera que sea su forma jurídica), las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma y las entidades privadas sin ánimo de lucro.Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida
Podrán acogerse los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que pertenezcan a los siguientes colectivos:- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
- Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa.
Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos
Se subvencionará la conversión en indefinido a jornada completa los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional. Estos son los requisitos asociados a la conversión de contratos:- La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación.
- La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
- La conversión deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.
En ambas modalidades de subvención se deberá mantener durante al menos dos años el puesto de la persona trabajadora subvencionada.