Beneficiarios
Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras, que desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez en el registro correspondiente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.Las ayudas incluyen el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:
- La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
- La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.
Gastos subvencionables
- Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
- Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad.
Las actuaciones para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad pueden haberse realizado directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo contratado para esta finalidad. La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada, salvo que se acredite la imposibilidad material de ejecutarlo directamente.