Como recoge el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el salario mínimo interprofesional para 2026 queda fijado en 1.221 euros. En este enlace puedes consultar más información.
Cuantías Generales
| Referencia temporal | Cuantía en dinero |
| Diario | 40,70 euros |
| Mensual (14 pagas) | 1.221,00 euros |
| Anual (Mínimo legal) | 17.094,00 euros |
Regímenes Especiales y Contratos de Corta Duración
- Trabajadores eventuales: servicios a una misma empresa que no excedan de 120 días, la cuantía mínima profesional queda fijada en 57,82 euros por jornada legal.
- Empleadas y empleados de hogar: servicio del hogar familiar que trabaje por horas en régimen externo, el salario mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.
- Compensación y absorción: se mantienen.
- La revisión del SMI no afectará a quienes ya perciban salarios profesionales que, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores al nuevo SMI anual (17.094 euros).
- Los salarios profesionales inferiores a dicho total anual deberán incrementarse únicamente en la cuantía necesaria para alcanzar esa cifra.
- Entrada en vigor: 20 de febrero de 2026, efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre.
