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La IA no entiende de fronteras, pero su regulación sí

Actualidad económica y social de Teruel
La IA no entiende de fronteras, pero su regulación sí

El pasado lunes 18 de mayo, Audidat impartió una formación al Colegio de Economistas sobre inteligencia artificial y su regulación en la Unión Europea. Durante la sesión, surgieron numerosas preguntas, aunque hubo una especialmente interesante: “Si las empresas europeas tenemos que cumplir con la regulación de IA, ¿cómo sabemos que el resto de países hace lo mismo? ¿Qué ocurre con Estados Unidos o China?”

La cuestión es especialmente relevante porque, aunque la inteligencia artificial es una tecnología global, no todos los países están adoptando el mismo enfoque regulatorio. De hecho, actualmente, conviven tres grandes modelos diferenciados: el estadounidense, el chino y el europeo. Tal y como señala Ángel Gómez de Ágreda en su libro Un mundo falaz, Estados Unidos y China mantienen modelos regulatorios muy diferentes al europeo.

Estados Unidos ha apostado por un enfoque más flexible y menos intervencionista, priorizando la innovación y el liderazgo tecnológico. La IA se considera una cuestión estratégica y de seguridad nacional, lo que explica una regulación más limitada para facilitar el desarrollo y la competitividad.

China, por su parte, utiliza la regulación con una lógica más industrial y estratégica, orientada a impulsar la autosuficiencia tecnológica y reforzar el control sobre el ecosistema digital.

Europa plantea un enfoque distinto: la regulación se articula alrededor de principios como la protección de derechos fundamentales, la privacidad, la competencia y la soberanía digital. El objetivo no es impedir la entrada de tecnologías de otros países, sino garantizar que cualquier sistema que opere dentro del mercado europeo respete las normas europeas.

Y aquí aparece una cuestión importante: el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) no se limita a empresas europeas.

Su artículo 2 establece el ámbito de aplicación de la norma y deja claro que también afecta a proveedores y desarrolladores establecidos fuera de la Unión Europea, incluidos Estados Unidos o China, cuando sus sistemas se comercialicen, utilicen o produzcan efectos dentro del mercado europeo.

Es decir, si una empresa estadounidense o china quiere introducir soluciones de inteligencia artificial en Europa, deberá cumplir obligaciones similares a las que tendría una empresa española.

¿Y cómo se materializa esto? A través de obligaciones concretas: documentación técnica, transparencia, evaluación de riesgos, supervisión humana o procedimientos de evaluación de conformidad, entre otras.

Precisamente, la identificación de estas obligaciones es uno de los ámbitos donde en Audidat prestan apoyo en materia de cumplimiento normativo de IA.

La inteligencia artificial podrá desarrollarse en cualquier parte del mundo, pero operar en Europa implica cumplir las reglas europeas. Ahí reside una de las claves del modelo regulatorio de la Unión Europea.

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