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Clasificación de contratistas

¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS?

La Ley de Contratos del Sector Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 y modificado por la Ley 25/2013) establece en su artículo 65 la obligatoriedad de la previa Clasificación para poder optar a la contratación de cualquier obra de presupuesto (valor estimado del contrato, excluido IVA) sea superior a los 500.000 €, en el ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica o Nacional.

La Ley 25/2013 ha modificado las reglas de exigencia de clasificación, ampliando su validez también para contratos de obras de importe inferior a los 500.000,- € citados, con carácter alternativo a otros medios de prueba de la Solvencia, tanto Técnica como Financiera.

Igualmente, las clasificaciones de servicios pasan a ser “optativas”, de modo que aquellas empresas clasificadas como contratistas de Servicios podrán licitar con su clasificación sin necesidad de recurrir a los otros medios de prueba de la solvencia que la Ley establece, sea cual fuere el importe del contrato.

Se trata, pues, de un requisito de carácter jurídico-administrativo (capacidad para contratar, integrada por la solvencia económico-financiera y técnica y profesional,) y no técnico, y, por lo tanto, no puede suplirse por cualquier otra forma de acreditación de dicha capacidad, cuando legalmente sea exigible estar clasificado (contratos de obra de valor estimado superior a los 500.000 €).

De acuerdo con la modificación realizada en el Reglamento de la Ley de Contratos de las AAPP por el Real Decreto773/2015, de 28 de agosto, los Órganos de Contratación deberán fijar, en los contratos de Servicios y en los de obras de importe inferior a 500.000 €, tanto la Clasificación exigible como los medios para acreditar la Solvencia Financiera y Técnica para que sea el Contratista quien escoja el medio por el que acreditarlas.

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