loading

Ayudas para asociaciones empresariales de comercio

Ayudas para asociaciones empresariales de comercio

Estas ayudas están dirigidas a actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Actuaciones subvencionables

Estas son las actuaciones subvencionables: 
  • Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades. Incluye la promoción y publicidad de actividades de dinamización para fomentar el comercio minorista, el apoyo a medios de distribución para los asociados y la contratación de personal como dinamizadores o gerentes comerciales para llevar a cabo estas actividades durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas.
  • Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista. Incluye actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas mediante canales online, transformación digital, aplicaciones móviles y otro tipo de medios digitales para promocionar el comercio o fidelizar clientes, y la accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad. También se contempla la contratación de personal que preste servicios a las asociaciones en materia de digitalización o la asistencia técnica para la prestación de dichos servicios.

Cuantía

Estas son las cuantías de las actuaciones subvencionables:
  • Las ayudas relativas a los gastos de promoción, publicidad y distribución comercial, así como la contratación del gerente o dinamizador comercial, podrán alcanzar el 80%.
  • Cuando se contrate a más personal, la ayuda del segundo gerente o dinamizador y siguientes será de hasta el 60%.
  • Para el personal dedicado a la digitalización, la ayuda será de hasta el 80%, limitada a la contratación del equivalente a un puesto de trabajo a tiempo completo por un mínimo de seis meses en contratos temporales o cinco meses en indefinidos, a menos que termine el contrato por causas del trabajador.

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 17 de abril de 2024.

Enlace a la publicación completa en el BOA.

Compartir: